Dirección General del Registro Civil

Dirección General del Registro Civil

Consejería Jurídica

Preguntas Frecuentes

Contenido

FORMAS DE CONTACTO

CORRECCIONES Y/O CAPTURA DE ACTAS EN EL SISTEMA

CAJEROS AUTOMÁTICOS

ATENCIÓN AL PÚBLICO EN OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL

QUEJAS

OFICIALÍAS

CONSTANCIAS DE INEXISTENCIA DE REGISTRO DE NACIMIENTO, MATRIMONIO, DEFUNCIÓN Y DIVORCIO

OBTENCIÓN DE ACTAS CERTIFICADAS

CURP

MATRIMONIOS CON EXTRANJEROS, MENORES DE EDAD Y CAPITULACIONES

RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO

REGISTROS DE MATRIMONIO Y DIVORCIO

REGISTROS DE NACIMIENTO Y DEFUNCION

CERTIFICADO DE DEUDOR / NO DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO

CAMBIO DE NOMBRE (SUSTANTIVO PROPIO) POR BULLYING

 

FORMAS DE CONTACTO

1. ¿Cuál es número telefónico habilitado de la Dirección General del Registro Civil, así como de las oficinas regionales donde den atención a los usuarios? R. De momento la Dirección General del Registro Civil no tiene teléfonos de atención a usuarios. La única atención es por correo electrónico publicados en la página de la DGRC, tanto para oficinas centrales, subdirecciones, oficinas regionales y oficialías. En la siguiente liga puede consultar los directorios: http://registrocivil.edomex.gob.mx/donde_estamos

CORRECCIONES Y/O CAPTURA DE ACTAS EN EL SISTEMA

2. ¿Cuál es el tiempo de respuesta en el que se resuelve una solicitud de corrección de acta? y ¿Cuál es el tiempo para que se digitalice en el sistema? R. Máximo de 10 días hábiles.

8. Adicional al correo electrónico de cada Oficialía del Registro Civil, ¿Se cuenta con algún otro medio para solicitar la captura de un acta? R. La única manera es por correo electrónico en la oficialía en la que está registrada el acta o acudir de manera presencial a la misma para solicitarlo.

9. Si la persona desconoce la Oficialía del Registro Civil que emitió un acta en el Estado de México, ¿Qué área del Registro Civil la puede apoyar para indicárselo y capturar su acta en el sistema? R. El departamento de Archivo de la Dirección General del Registro Civil, siempre y cuando proporcionen todos los datos del acta solicitada, acudir a Paseo Colón núm. 800, Col. 8 Cedros, Toluca de Lerdo, Estado de México, C.P. 50170.

10. ¿Cómo se solicita la captura o corrección de un acta? R. El procedimiento se describe a detalla en la siguiente página: http://registrocivil.edomex.gob.mx/solicitar-captura-correcciones-actas

CAJEROS AUTOMÁTICOS

11. ¿Dónde puedo consultar la ubicación de los cajeros en el Estado de México? R. en la página de la Dirección General del Registro Civil http://registrocivil.edomex.gob.mx/cajeros_automaticos

12. ¿Se cuenta con algún número telefónico para notificar el mal funcionamiento de los cajeros automáticos?, Qué no tengan formas valoradas, que no den cambio o apagados. R. El número telefónico viene en la pantalla de ayuda en cada uno de los cajeros

13. Cuando el cajero automático no proporciona el acta. ¿A quién se le hace la solicitud de devolución? R. Se debe realizar el reporte correspondiente en los números de atención para canalizar al técnico responsable y que el realice la devolución o entrega del documento.

14. ¿Cuáles son los tipos de acta que expiden los cajeros automáticos? R. Para actas registradas en el Estado de México se pueden obtener de nacimiento, defunción, matrimonio y divorcio; y para actas de otros estados, únicamente de nacimiento.

15. ¿En cuánto tiempo está disponible en el sistema un acta para su impresión en cajeros automáticos? R. Las Oficialías del Estado están interconectadas a través de un Sistema Nacional de Registro de Identidad “SID” que permite que una vez realizado el registro por la Oficialía correspondiente, cualquier tipo de acta esté disponible en el cajero de manera inmediata.

16. ¿Dónde puedo poner una queja relacionada con los cajeros automáticos? R. En el sitio del Sistema de Atención Mexiquense (SAM) en la siguiente dirección https://portal.secogem.gob.mx/sam

ATENCIÓN AL PÚBLICO EN OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL

17. Las oficinas de la DGRC ubicadas en Paseo Matlazincas #660, Col. La Teresona en Toluca, ¿Tienen atención al público? R. En esas oficinas no se proporciona atención al público, toda la atención es en las oficinas de Paseo Colón #800, Col. Ocho Cedros, Toluca, México, CP 50170.

18. ¿Qué trámites se realizan en las oficinas del Registro civil, ubicadas en Paseo Colón #800, Toluca, México? R. Los siguientes trámites se realizan en un horario de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes y en el caso de los Acuerdos de Aclaración con atención al público de 09:00 a 14:00 horas.

Trámite Costo Tiempo de Entrega
CURP: Certificaciones y validaciones Gratuito  
Copias certificadas de cualquier acto registrado en el Estado de México $92.00 Trámites realizados entre las 9 y 17 horas se entregan el mismo día, con excepción de las búsquedas en el archivo histórico.
Copias certificadas de cualquier acto registrado en otros estados. $106.00
Constancias de inexistencia de registro. $112.00
Búsqueda en archivo histórico de actos celebrados en el Estado de México entre los años 1861 y 1929. $24.00 por año de búsqueda
Acuerdos de aclaración y/o complementación de las actas del estado civil de las personas que procedan por la vía administrativa. $141.00 máximo de 10 días hábiles

QUEJAS

19. ¿Dónde puedo poner una queja si no recibo atención de las oficialías? R. Al correo dgrcem_contraloria@edomex.gob.mx de Supervisión de Oficialías, con evidencias de todos los correos enviados que incluyan fecha, hora y el detalle de lo solicitado.

OFICIALÍAS

3.¿Dónde puedo consultar la ubicación de las oficialías en el Estado de México? R. En la página de la Dirección General del Registro Civil, http://registrocivil.edomex.gob.mx/oficialias

4. ¿Se puede hacer cita en las oficialías para un registro de nacimiento? R. Se está rediseñando la página de citas, por lo que puede haber algunas fallas, sin embargo, se puede acudir sin cita a la oficialía deseada para la realización de un registro de nacimiento.

5. ¿Cuánto tiempo tardan en entregar las actas solicitadas en las oficialías del Registro Civil, donde se encuentra registrada un acta? R. El mismo día.

CONSTANCIAS DE INEXISTENCIA DE REGISTRO DE NACIMIENTO, MATRIMONIO, DEFUNCIÓN Y DIVORCIO

20. ¿Cuáles son los requisitos, costo y dónde se realiza el trámite de constancia de soltería? R. La Constancia de Soltería no se expide en el Registro Civil, lo que se expide es la “Constancia de Inexistencia de Registro de Matrimonio”.

21. ¿Cuáles son los requisitos, costo y dónde se realiza el trámite constancia de no matrimonio o es el mismo que soltería? R. Lo que se expide es la Constancia de Inexistencia de Registro de Matrimonio y es un trámite que se expide en las oficinas del Archivo de la Dirección General, en las oficinas Regionales y en las Oficialías del Registro Civil.

Los requisitos para obtenerla son:

   i. Original o copia legible de acta de nacimiento.

   ii. CURP.

   iii. Original o copia legible de identificación oficial.

   iv. Original o copia legible de acta de divorcio (en caso de haber un matrimonio previo).

   v. Original o copia legible, del acta de defunción, si alguno de los cónyuges ya falleció.

   vi. Realizar el pago correspondiente.

La línea de captura para realizar el pago, se genera directamente en las oficinas de Archivo de la Dirección General y Oficinas Regionales del Registro Civil y tiene un costo de 106 pesos, sin embargo, en las Oficialías del Registro Civil, los requisitos y costos pueden variar.

22. ¿En ambas constancias son Estatales o se sacan por Región? R. La Constancia de Inexistencia de Registro de Matrimonio, se expide a nivel estatal en las oficinas de Archivo de la Dirección General del Registro Civil, ubicadas en Paseo Colón #800, Toluca; si lo que se desea es verificar que no se ha celebrado matrimonio en una región determinada y/o la búsqueda se requiere en un rango específico de años, entonces debe acudir a cualquiera de las trece oficinas regionales o en las Oficialías del Registro Civil de los municipios, para verificar que en las mismas no exista registro.

23. ¿Cuáles son los requisitos para obtener una Constancia de Inexistencia de Nacimiento?

· Para los menores de edad: Certificado único de nacimiento y actas de nacimiento de ambos padres, en caso de no contar con dicho certificado, se requiere acta informativa levantada ante el juez conciliador y/o autoridad de su municipio.

· Para mayores de edad: Se requiere la Constancia de inexistencia de registro expedida por la oficialía del registro civil de su Municipio.

· Para trámites ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, se requiere acta de nacimiento.

24. ¿Cuáles son los requisitos para obtener una Constancia de Inexistencia de Defunción? R. Constancia expedida por el oficial del Registro Civil del municipio donde radicó la persona, haciendo la aclaración que la búsqueda deberá realizarse en libros.

25. ¿Cuáles son los requisitos para obtener una Constancia de Inexistencia de Divorcio? R. Constancia expedida por el oficial del Registro Civil del municipio donde radica la persona, haciendo la aclaración que la búsqueda deberá realizarse en libros.

26. ¿Qué personas pueden obtener esas constancias, sólo personas que radican en el Estado de México? R. La Constancia de Inexistencia de Registro de Matrimonio se puede expedir a cualquier persona sin importar el lugar donde radique, pero cabe mencionar que dicho documento solo da constancia de actos que no fueron celebrados en el Estado de México.

OBTENCIÓN DE ACTAS CERTIFICADAS

27. Para obtener un acta certificada, ¿qué opciones se tienen? R. Existen varias alternativas para esto:

    a.  Para copias expedidas por medio de sistemas electrónicos:

         i.  Por medio de uno de los 200 cajeros distribuidos en la entidad.

         ii.  Acudir a cualquier oficina y oficialía del Registro Civil.

         iii.  Por medio de la página https://www.gob.mx/ActaNacimiento/

    b.  Para copias certificadas de actas fieles del libro:

         i.  En la Oficialía donde se encuentra registrada su acta.

         ii.Acudir a la oficina regional correspondiente a la oficialía dónde se encuentra registrada su acta.

         iii.  En la oficina del Departamento de Archivo de la Dirección General del Registro Civil en Paseo Colon #660, Toluca.

 

28. ¿Qué opciones tienen los mexiquenses que viven en otras entidades federativas para la obtención de actas del Registro Civil del Estado de México (matrimonio, divorcio, defunción) que no sea por “Solicitud de Actas del Registro Civil por Internet” y envío vía servicio postal? R. En adición a las opciones descritas, se encuentra disponible la página https://www.gob.mx/ActaNacimiento/ en la cual se pueden obtener únicamente actas de nacimiento de cualquier entidad, adicionalmente, varios estados cuentan con cajeros inteligentes que emiten actas de otros estados.

29. ¿Tiene la misma validez el acta que se obtuvo de un cajero y la tramitada ante la Oficialía? R. Sí, salvo que para algún trámite en específico se requiera de la fiel del libro.

30. ¿Las actas tienen vigencia o por qué no se las reciben y se les exige una actual? R. Con fundamento en el artículo 3.10 del Código Civil del Estado de México únicamente las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil tendrán vigencia permanente, en tanto mantengan lo establecido en el párrafo primero de este artículo; por lo que, para la realización de trámites y servicios ante cualquier institución pública o privada, bastará con que sean legibles y no presenten alteraciones que dañen el estado físico del documento y de lo contrario tendrán que ser vigentes. Para el caso del trámite de aclaración y/o complementación deben ser recientes, ya que es necesario descartar que tengan alguna corrección o error, puesto que de ello depende lo que se va aclarar o complementar.

CURP

31. ¿Cuál es el procedimiento de corrección de CURP, requisitos y tiempos de respuesta para el trámite? R. El trámite es presencial para ello se debe acudir al módulo de CURP más cercano a tu domicilio ubicados en la mayoría de las Subdirecciones, Oficinas Regionales y oficialías de la Dirección General del Registro Civil, con una copia del Acta de Nacimiento, el tiempo de respuesta depende de la carga de trabajo del mismo departamento.

32. ¿Las bajas de la CURP las realiza el Registro Civil del Estado de México? ¿Cuáles son los requisitos y las oficinas donde se puede realizar el trámite? R. La única manera que tiene el Registro Civil de dar de baja una CURP, es mediante la inscripción de un acta de defunción.

33. ¿Qué es la CURP certificada, dónde se solicita y que requisitos piden? R. Es el mismo documento de CURP, que debe ser verificada por el Registro Civil y se añade la leyenda “CURP Certificada: verificada con el Registro Civil” debajo del marco verde del documento, y puede ser solicitada en la Oficina Regional u Oficialía en la que se registró el acta, solo hay que llevar copia del acta de nacimiento y de la CURP.

MATRIMONIOS CON EXTRANJEROS, MENORES DE EDAD Y CAPITULACIONES

34. ¿Cuáles son los requisitos para realizar un matrimonio con un extranjero? R. Los requisitos para realizar un matrimonio con un extranjero conforme a lo estipulado en el artículo 79 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México son los siguientes:

  I. Solicitud de matrimonio, que contendrá los nombres, edad, ocupación, lugar de nacimiento y domicilio de los solicitantes y de sus padres, además de las firmas y huellas de los solicitantes, número telefónico y en su caso, correo electrónico de alguno o ambos contrayentes.

  II. Presencia de los solicitantes.

  III. Acreditar que los contrayentes hayan cumplido 18 años, salvo lo dispuesto por la legislación civil.

  IV. Manifestar que no tienen impedimento alguno y que es su voluntad unirse en matrimonio.

  V. Copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes, debidamente apostillada o legalizada para su cotejo correspondiente, así como la traducción por perito oficial cuando las constancias estuvieran redactadas en idioma diferente al español.

  VI. Convenio que exprese el régimen bajo el cual se desea contraer matrimonio: sociedad conyugal o separación de bienes.

  VII. Certificado suscrito por médico titulado o por una institución oficial que haga constar que los solicitantes no padecen enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias.

 El certificado médico tendrá una vigencia de quince días naturales contados a partir de la fecha de su expedición.

 De conformidad con el artículo 108 y 110 del Reglamento Interior antes citado para el registro de actos y hechos del estado civil donde intervengan extranjeros celebrados en el Estado de México, se estará a lo dispuesto en las leyes aplicables y en este Reglamento.

35. ¿Cuáles son los requisitos para realizar un matrimonio entre menores de edad? R. La edad para contraer matrimonio es haber cumplido 18 años de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 del Código Civil del Estado de México.

36. ¿Cómo se realizan las capitulaciones matrimoniales? R. De acuerdo con el artículo 4.30 del Código Civil del Estado de México las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones, constarán en escritura pública cuando los cónyuges se hagan copartícipes o transmitan la propiedad de bienes cuando la ley exija tal requisito, para su transmisión; pudiéndose inscribir en el Registro Público de la Propiedad.

RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO

37. Trámite expedición de acta por rectificación para reconocimiento de identidad de género, ¿Dónde se solicita el trámite y cuál es el procedimiento? R. Se solicita en la Oficialía a donde está registrada la persona solicitante, el procedimiento para la expedición de acta por rectificación para reconocimiento de identidad de género es el siguiente:

   .  La persona interesada se presenta en la Oficialía correspondiente donde se le informa los requisitos.

   .  En la Oficialía correspondiente una vez que la persona cumple con los requisitos solicitados, llena una solicitud.

   .  El Oficial del Registro Civil emite el acuerdo de radicación y resolución, modifica los datos personales en el sistema SID, realiza la anotación en el acta primigenia del libro correspondiente, emite acta con la anotación del sistema, vincula la CURP, resguarda el acta primigenia y si el usuario solicita que se les expida el oficio a las autoridades correspondientes se expide el oficio correspondiente.

38. ¿El procedimiento de reconocimiento de identidad de género se encuentra reconocido jurídicamente? R. Si, está contemplado en el capítulo VIII del Código Civil del Estado de México.

39. ¿Cuáles son los requisitos para el reconocimiento de identidad de género? R.

   I.  Ser de nacionalidad Mexicana;

   II.  Originaria del Estado de México;

   III.  Ser mayor de edad;

   IV.  Comparecer personal y voluntariamente en términos de lo establecido en el reglamento y manual de Procedimientos del Registro Civil;

   V.  Presentar su solicitud ante el Oficial del Registro Civil, y

   VI.  No estar sujeto o sujeta a proceso judicial que afecté derechos de terceros.

40. ¿Cuál es el tiempo promedio de resolución del trámite? R. máximo 2 días hábiles.

41. Concluido el procedimiento, la persona reconocida ¿que obtiene como documento de identidad? R. El acta de nacimiento con la modificación del sustantivo propio y género solicitado.

42. ¿Cuál es el costo del trámite de reconocimiento de identidad de género? R. el trámite es gratuito con excepción de la anotación en el acta de nacimiento primigenia.

43. ¿Qué ocurre con el acta de nacimiento primigenia, una vez que se resolvió procedente el trámite? R. El acta de nacimiento primigenia quedará resguardada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial, petición ministerial o por el interesado.

REGISTROS DE MATRIMONIO Y DIVORCIO

44. ¿Es necesario presentar testigos para que se asienten en la celebración de un matrimonio? R. No, dado que no es requisito indispensable que contemple la legislación en la materia.

45. ¿Si ya se cuenta con la sentencia de divorcio judicial, se puede acudir de manera directa ante la Oficialía? R. Sí, dado que el trámite sólo se efectúa a petición de parte.

46. En el caso de un trámite de sentencia de divorcio del extranjero, ¿es necesaria su homologación? R. Sí.

47. Puedo realizar un divorcio administrativo si tengo hijos? R. Sí, siempre y cuando sean mayores de edad y no estén sujetos a tutela.

48. Con relación a la pregunta anterior, si me casé en otro lugar diferente al que radico ¿A dónde tengo que acudir para realizar el trámite? R. Si te casaste en entidad diversa al Estado de México, tendrás que acudir al lugar en donde te casaste, ya que en el Estado de México solo se tramita este tipo de divorcio en actas asentadas en el Estado de México.

49. ¿Dónde se puede tramitar un divorcio administrativo? R. En la Oficialía del Registro Civil más cercana a tu domicilio o en el lugar en donde se celebró el matrimonio, siempre y cuando se encuentre asentado en el Estado de México.

50. ¿Cuál es el procedimiento para tramitar el divorcio administrativo? R. El procedimiento es el siguiente:

   .   Los divorciantes deben acudir a la Oficialía del Registro Civil más cercana al domicilio o ante la Oficialía donde fue celebrado el matrimonio.

   .   Deben cumplir con los requisitos siguientes: Solicitud de divorcio, que los cónyuges sean mayores de edad, comparecencia personal voluntaria de ambos cónyuges, no tener hijos/as menores de edad o mayores sujetos a tutela, copia certificada del acta de matrimonio, Identificaciones oficiales vigentes de los cónyuges, CURPS de ambos, certificado de no gravidez expedido por laboratorio clínico, siempre y cuando la cónyuge sea menor de 55 años de edad, con vigencia no mayor a quince días naturales contados a partir de la fecha de su expedición, de tener los cónyuges hijos/as mayores de edad no sujetos/as a tutela, copia certificada de las actas de nacimiento, resolución judicial o instrumento notarial de la liquidación de la sociedad conyugal, si se casaron bajo este régimen y adquirieron bienes, en caso contrario, la declaración por escrito de no haber adquirido bien alguno ni deudas.

   .   Cumplidos los requisitos, el/la Oficial asentará el acta de radicación, que describirá las identificaciones de los solicitantes y la petición formulada; levantará acta de ratificación de la solicitud, dictaminará la procedencia y en su caso, dictará la resolución administrativa que declare la disolución del vínculo matrimonial.

   .   El/la Oficial asentará el acta de divorcio, en la que se imprimirán las huellas dactilares y las firmas de los divorciados, las que serán autógrafas o autógrafas digitalizadas.

   .   El/la Oficial que asiente un acta de divorcio administrativo, no siendo donde quedó registrado el matrimonio remitirá en un plazo no mayor a tres días hábiles, oficio de información a la Oficialía de registro, adjuntando copia del acta de divorcio levantada, para que se haga la anotación correspondiente en el acta de matrimonio.

REGISTROS DE NACIMIENTO Y DEFUNCION

51. ¿Si el certificado de defunción presenta algún error que no sea relevante (no datos esenciales) se podrá subsanar? R. Siempre y cuando exista de por medio un oficio firmado por el médico declarante en el que subsane el mismo, el cual deberá estar firmado y sellado, éste deberá estar dirigido al Oficial del Registro Civil.

52. ¿Qué documento se debe presentar para el caso de no contar con certificado de nacimiento, dado que el parto se realizó en el domicilio de la usuaria? R. Constancia de Alumbramiento expedida por el sector salud.

53. ¿Se puede asentar el nombre de la madre en un registro de nacimiento si no se presentó certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento? R. No, ya que no se acredita el vínculo entre madre e hijo.

54. ¿Se puede registrar a un hijo producto de un incesto? R. Sí, no obstante, con base en el artículo 3.10 del código civil “por ningún motivo se asentará en el acta que el presentado es adulterino o incestuoso, aun cuando así lo pareciere”.

55. ¿Se puede asentar el registro de nacimiento de otro país sin necesidad de la apostilla o legalización? R. En los casos de extranjeros que tengan la condición de refugiados en nuestro país, sí se puede realizar con base en el artículo 57 de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

56. Para un registro de nacimiento en el estado mexicano los padres de nacionalidad extranjera son migrantes y no cuentan con documentos ¿se puede realizar el trámite? R. Sí puesto que la persona tiene derecho a la identidad, sin embargo, los que presentan al registrado deberán acreditar su condición de refugiados y el certificado de nacimiento.

57. ¿Cuál es el costo para realizar un registro extemporáneo? R. No existe costo, el mismo está exento de pago de acuerdo con el código financiero.

58. Si el padre del registrado es menor de edad ¿qué requisitos debe presentar para que se asiente el registro de nacimiento correspondiente? R.

   .   Acta de nacimiento.

   .   Constancia de identidad con fotografía expedida por la secretaría del ayuntamiento en el que resida.

   .   Comparecencia del padre, madre o ambos del menor.

59. ¿Cuáles son los requisitos para poder realizar un registro de nacimiento de un menor nacido fuera de matrimonio en el que además se extravió o fue robado el certificado de nacimiento? R.

   .   Se deberá presentar el Acta Informativa de que se dio parte a la autoridad correspondiente sobre su extravío y en el caso de robo se deberá presentar copia de la carpeta de investigación iniciada ante la Fiscalía Pública.

   .   Copia certificada del documento que acredite el nacimiento de la persona a registrar, sea el certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento expedida por el sector salud.

   .   Constancia de NO REGISTRO de lugar de origen.

   .   Copias certificadas de actas de nacimiento de la madre y padre.

   .   Identificación oficial de los padres (INE, pasaporte, licencia de manejo, cédula profesional, cartilla militar).

60. ¿Cuáles son las identificaciones oficiales vigentes para realizar un registro de nacimiento? R.

   .   Credencial para votar.

   .   Pasaporte.

   .   Cédula profesional.

   .   Cartilla de servicio militar.

   .   Carta de naturalización.

   .   Certificado de estudios en el caso de ser menor de edad.

61. ¿Puede comparecer únicamente el padre con el menor para realizar un registro de nacimiento? R. Sí, siempre y cuando exista acta de matrimonio.

62. ¿Quiénes pueden solicitar la inserción del acta de nacimiento de un hijo nacido en el extranjero? R. Únicamente los padres con nacionalidad mexicana.

63. Cuándo una pareja que no es casada tiene un hijo y la madre desaparece o fallece, ¿quién refiere ser el padre puede registrar al menor asentando sus apellidos? R. Si puede registrarse el menor, pero sin los generales del presunto padre, el reconocimiento puede darse por la vía judicial.

64. La madre registra a su hijo con su esposo o pareja quien es el padre biológico del menor, no obstante, se separan y la madre mantiene una relación con otra persona y pretende que ahora ésta haga el reconocimiento de paternidad (con evidente consentimiento), ¿se puede llevar a cabo? R. No, hasta en tanto no exista resolución judicial que acredite el desconocimiento de paternidad, a lo que deberá recaer el trámite registral correspondiente. Además, deberá existir también resolución por la vía judicial para que el hijo pueda llevar el apellido del actual esposo o pareja de la madre.

65. Una pareja de mujeres contrae matrimonio en la CDMX, una de ellas concibe un hijo y pretende realizar su registro de nacimiento en el Estado de México, ¿se puede realizar el mismo? R. Sí, pero colocando sólo el nombre de la madre, si se pretende que aparezca en el acta ambas mujeres como padres, esto no es procedente dado que la legislación civil no lo contempla.

66. ¿Se puede levantar un acta de defunción en un municipio distinto a dónde ocurrió el deceso? R. No, el registro de defunción únicamente se debe realizar en la Oficialía correspondiente al municipio en donde ocurrió el deceso.

67. ¿Que tramite se debe iniciar y en que instancia, cuando los padres de un recién nacido extravían o les roban el certificado de nacimiento? R. Si fue extravío se necesita realizar un acta informativa ante el Oficial Conciliador del municipio respectivo, si fue robo, se debe levantar una denuncia ante el Ministerio Público. Posteriormente presentar el acta respectiva ante el centro de salud que emitió el Certificado de Nacimiento para solicitar una reposición.

CERTIFICADO DE DEUDOR / NO DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO

68. ¿Dónde se obtiene el certificado de Deudor o No Deudor Alimentario Moroso? R. El certificado se obtiene en línea a través del Portal Ciudadano de la página de Gobierno del Estado de México, en el apartado de Trámites y Servicios, previo trámite de la clave CUTS.

69. ¿Puedo obtener mi certificado si acudo a una Oficialía? R.No

70. ¿Qué pasa si tengo algún problema con mi clave CUTS y no puedo acceder para solicitar el certificado? R. Debe llamar o acudir al Sistema Estatal de Informática de Gobierno del Estado de México.

71. Ya ingresé nuevamente a dónde obtuve mi referencia de pago y no puedo descargar el certificado, ¿qué puedo hacer? R. Una vez descargado el Formato Único de Pago y el Folio de Seguimiento se debe ingresar al apartado de Consulta el Seguimiento de tu Trámite, ingresando el folio que el sistema indicó la primera vez que ingresaste a hacer el trámite para que de esa forma se arroje el certificado.

72. Si ya pagué mi certificado y no lo puedo descargar ¿A dónde debo acudir para obtenerlo o que debo hacer? R. Si después de pagar y ya pasaron las 72 horas como lo indica la misma página de Gobierno del Estado de México y no se ve reflejado el certificado deberá mandar un correo electrónico a la dirección certificado_rcm@outlook.com con los siguientes datos: Nombre completo con MAYUSCULAS y sin acentos, CURP, escribir los 27 dígitos de la línea de captura sin espacios y enviar imagen en PDF del Formato Universal de Pago y comprobante de pago.

73. ¿El certificado de Deudor o No Deudor Alimentario Moroso también se puede obtener de manera presencial y a donde debo acudir? R. No, el certificado de Deudor o No Deudor Alimentario Moroso es en línea a través del Portal Ciudadano de la página de Gobierno del Estado de México, en el apartado de Trámites y Servicios, previo trámite de la clave CUTS.

74. ¿Qué costo tiene el certificado de Deudor o No Deudor Alimentario Moroso? R. Tiene un costo de $96.00 (NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N)

75. ¿Cuál es el fundamento legal para el pago del certificado de Deudor o No Deudor Alimentario Moroso? R. El artículo 104, fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

CAMBIO DE NOMBRE (SUSTANTIVO PROPIO) POR BULLYING

76. ¿Cómo puedo cambiar mi nombre toda vez que me hacen? R. Puede hacerlo a través del procedimiento de Modificación del Sustantivo Propio, en la Oficialía del Registro Civil correspondiente, la cual será sometida en el Consejo Dictaminador.

77. ¿En caso de tener dos nombres o más se cambiarían todos? R. No, sólo surtirá efecto el sustantivo propio expuesto al ridículo.

78. ¿Puedo cambiar mi apellido el cual es causa de Bullying? R. No, sólo es aplicable al sustantivo propio sin que se afecten apellidos.

79. ¿Puedo tramitar mi cambio de nombre en cualquier Oficialía? R. No, deberá ser en la oficialía donde se llevó a cabo su registro.

80. ¿El trámite es presencial o en línea? R. Es un trámite presencial, para su debido llenado de los formatos y estampado de firma y huellas.

83. ¿Cuáles son los requisitos para el trámite de modificación del sustantivo propio (por bullying)? R. Los requisitos son:

   .   Solicitud y demás formatos que para el efecto determine la Dirección General del Registro Civil del Estado de México. La solicitud contendrá los argumentos, razonamientos y/o exposición de los interesados, así como firma y huella de las o los solicitantes.

   .   Copia certificada del acta de nacimiento de la o el registrado fiel del libro de oficialía y regional (acta circunstanciada en caso de no contar con alguna de las dos).

   .   Acta de nacimiento de sistema.

   .   Identificación oficial vigente con fotografía de las o los solicitantes en su caso: INE, constancia de identidad (no mayor a tres meses de vigencia), pasaporte, visa, cartilla militar.

   .   CURP.

   .   Cinco documentos personales que acrediten el uso jurídico continúo del sustantivo propio, emitidos por el estado, por ejemplo: actas de nacimiento de su descendencia, actas de matrimonio, documentos emitidos vía judicial como: testamento, divorcio, licencia de manejo, credencial para votar vencida, documentos escolares, altas de afiliación emitidas por un seguro social: ISFA, ISSTE, ISSEMYM, ISEM, IMSS.

   .   Cinco documentos personales que acrediten el uso social continuo del sustantivo propio, como documentos religiosos, notas o recibos de pago con nombres visibles.

84. ¿Puedo solicitar la modificación del sustantivo propio 2 veces? R. La modificación o cambio de sustantivo propio que lesione la dignidad humana, tenga circunstancia peyorativa o exponga al ridículo, solo podrá realizarse por una ocasión.

85. ¿Quiénes pueden tramitar la modificación del sustantivo propio? R.

   a) La persona interesada mayor de edad.

   b) los padres (el padre, madre) o quien ejerza la patria potestad del menor de 12 años o incapaz.

   c) La persona menor de 18 años, pero mayor de 12 años con el consentimiento de sus padres.

86. ¿Tiene costo el modificar mi nombre a causa de bullying? R. No, el trámite es gratuito.

87. ¿En qué tiempo se resuelve la solicitud de modificación del sustantivo propio? R. En un plazo no mayor a 30 días hábiles.