En abril de 2014, se publicó en la Gaceta del Gobierno, la reforma al Código Civil, en el cual se integra el procedimiento para la modificación o cambio de sustantivo propio con circunstancia peyorativa, que lesione la dignidad humana o exponga al ridículo, siendo un procedimiento gratuito que se realiza ante el (la) oficial de Registro Civil del Estado de México.
PEYORATIVO es una palabra o una expresión que indica una idea desfavorable.
Lineamientos:
Artículo 1.
Los requisitos para solicitar el trámite de modificación administrativa del sustantivo propio que lesione la dignidad humana, con circunstancia peyorativa o exposición al ridículo son:
- Solicitud y demás formatos que para el efecto determine la Dirección General del Registro Civil del Estado de México. La solicitud contendrá los argumentos, razonamientos y/o exposición de los interesados, así como firma y huella de las o los solicitantes.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la o el registrado.
- Identificación oficial vigente de las o los solicitantes, en su caso.
Artículo 2.
Cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la o el Oficial del Registro Civil levantará inmediatamente el acta de radicación, y en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes, remitirá en original y copia el expediente que se integre al Consejo Dictaminador.
Artículo 3.
Además del expediente, el Consejo Dictaminador podrá hacerse llegar de toda la información que considere necesaria para la resolución de los asuntos. Al día siguiente de la resolución remitirá el expediente y el dictamen a la Oficialía de origen.
Artículo 4.
El Consejo Dictaminador sesionará de manera ordinaria cada mes y de manera extraordinaria cuando las circunstancias de los expedientes lo amerite.
Artículo 5.
Una vez recibido el dictamen y, en caso de ser procedente, la o el Oficial dentro del término de tres días hábiles realizará la anotación en el acta correspondiente y dará aviso en forma inmediata a la Dirección General y a la Oficina Regional que corresponda. En caso de no ser procedente, se notificará en términos de Ley a las o los interesados. La notificación formará parte del expediente.
Artículo 6.
La modificación o cambio de sustantivo propio que lesione la dignidad humana, tenga circunstancia peyorativa o exponga al ridículo, solo podrá realizarse por una ocasión.
Artículo 7.
La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección General del Registro Civil del Estado de México, enviará un Informe de modificaciones o cambios de sustantivo propio, a las instancias y dependencias que considere conveniente.