Permite otorgar el derecho a un menor al nacer de tener un nombre y una nacionalidad.
Hecho en el que se inicia la personalidad jurídica, es decir, la aptitud de ser sujeto(a) de relaciones jurídicas.
El sustantivo propio se compondrá del nombre, el primer apellido del padre, el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo decidan los padres.
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