Trámite que deberá realizarse cuando en las actas del Registro Civil del Estado de México, existan errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que afecten los datos de las mismas, y que deban tramitarse ante el (la) Director(a) General y/o Subdirector(a) y/o Jefe del Departamento Jurídico y/o Jefe de la Oficina Regional, presentado los siguientes requisitos:
- Dos copias certificadas de no más de seis meses de antigüedad, una de Oficialía y otra de Archivo del acta que se pretenda aclarar.
- Copia certificada de no mas de un año de antigüedad de las actas de nacimiento, matrimonio de los padres o de hermano mayor que sirva de sustento, dicha documentación deberá ser anterior a la que se pretenda complementar.
- Llenar la solicitud correspondiente.
- El pago correspondiente que es de $141.00 (CIENTO CUARENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.).
- La complementación la deberá solicitar la persona que se encuentre legitimada de conformidad con el Código Civil, presentando copia de identificación y acta de nacimiento. Tratándose de complementación de actas de matrimonio es necesario que comparezcan ambos cónyuges o el cónyuge supérstite.
En el supuesto de que uno de los cónyuges hubiese fallecido, únicamente se podrá corregir errores mecanográficos o caligráficos en el nombre y apellidos, o de la omisión de los datos registrales, así como de la complementación de los datos que se desprendan de la misma acta.
Por lo que corresponde a la aclaración de las actas de defunción, únicamente se puede complementar el nombre y apellidos de los padres del finado.
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